Modificación de los aforos máximos permitidos en las plazas de pie en el transporte urbano (efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021)
El aforo máximo, en las plazas de pie, permitido en los autobuses de carácter urbano queda redactado en el punto 3.18 Transportes del DOG, en el apartado 1.b) como sigue: En los vehículos y en las embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, y se establece como límite de ocupación máxima el setenta y cinco por ciento de las plazas de pie. Siguen en vigor: Que se podrán ocupar la totalidad de los asientos. Se mantendrá la separación máxima cuando el nivel de ocupación lo permita.