El aforo máximo, en las plazas de pie, permitido en los autobuses de carácter urbano queda redactado en el punto 3.18 Transportes del DOG, en el apartado 1.b) como sigue: En los vehículos y en las embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, y se establece como límite de ocupación máxima el setenta y cinco por ciento de las plazas de pie. Siguen en vigor: Que se podrán ocupar la totalidad de los asientos. Se mantendrá la separación máxima cuando el nivel de ocupación lo permita. La obligatoriedad del uso de la mascarilla en el transporte público. No se podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos y deberán, igualmente en la medida de lo posible, evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier otro contacto directo con otras personas ocupantes de dicho vehículo.