Modificación de los aforos máximos permitidos en las plazas de pie en el transporte urbano (efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021)

Novas de Tussa
ORDEN del 7 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifican la Orden del 14 de septiembre del 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden del 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 195, viernes 8 de octubre de 2021)

El aforo máximo, en las plazas de pie, permitido en los autobuses de carácter urbano queda redactado en el punto 3.18 Transportes del DOG, en el apartado 1.b) como sigue: En los vehículos y en las embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, y se establece como límite de ocupación máxima el setenta y cinco por ciento de las plazas de pie. Siguen en vigor: Que se podrán ocupar la totalidad de los asientos. Se mantendrá la separación máxima cuando el nivel de ocupación lo permita. La obligatoriedad del uso de la mascarilla en el transporte público. No se podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos y deberán, igualmente en la medida de lo posible, evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier otro contacto directo con otras personas ocupantes de dicho vehículo.

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