ORDEN del 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden del 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.
*En los vehículos que dispongan de asientos se podrá ocupar la totalidad de los asientos. Se deberá mantener la máxima separación entre las personas usuarias cuando el nivel de ocupación lo permita.
*En los vehículos que tengan autorizadas plazas de pie se podrá ocupar la totalidad de las plazas y se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.
*Durante toda la duración del trayecto, cuando ésta sea inferior a dos horas, las personas usuarias no podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos y deberán, igualmente y en la medida de lo posible, evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier otro contacto directo con otras personas ocupantes de dicho vehículo.
Tanto las empresas concesionarias como las personas usuarias observarán en todo momento las medidas de protección y el uso de mascarilla, y las demás medidas de prevención, evitando conductas como levantarse, interactuar, gritar, compartir objetos, tocar superficies comunes o otras conductas que puedan generar riesgo de contagio o transmisión.